GUARRADA

guarrada. (De guarro1). 1. f. Porquería, suciedad, inmundicia. 2. f. Acción sucia e indecente. 3. f. coloq. Mala pasada. Real Academia Española

jueves, 26 de abril de 2018

Salomónica sentencia contra la Manada, ¿es justicia?-Artículo en Rambla Libre

Manifestantes contra la sentencia.
Ignacio Fernández Candela.
Era evidente que una sentencia con este carácter de alarma social iba ser polémica sin que fuese posible encontrar una medida jurídica que contentara a una sociedad tan dividida como la nuestra, presa de polémica y degeneración sin límites. Los jueces han sopesado, previsiblemente sin prejuicio, unos actos que en su esencia conllevan una crisis de valores en los que más de media España fue educada. Pero vivimos en un siglo XXI tan confrontado como manipulado y en este caso, al margen de lo que se considere justo o injusto, la  condena, no podía ser de otro modo, iba a decidirse bajo una influyente presión social, aunque afectara en mayor o menor medida a los togados. Finalmente y tras la tensión de las expectativas, el juicio paralelo se ha impuesto al real y lo manifiesta la protesta con acrecentada  polémica y confrontación. Algo muy coherente en la medida de que afecta a toda la ciudadanía.
De las posturas que han intentado explicar lo sucedido durante los Sanfermines, dos han sido las actitudes predominantes para enjuiciar a los protagonistas: en primer lugar el consentimiento previo de quien después pudo arrepentirse de lo sucedido, con lo que la denominada Manada habría sido irresponsable y vehemente que se dejó llevar por la amoral oportunidad;   y en segundo  la involuntariedad de la joven que se encontró asediada y ultrajada, obligada a no resistirse por la cobarde y abusiva superioridad numérica que la forzó con agresividad y bajo una presión amenazante y criminal. La sentencia no parece haber despejado las incógnitas. Si no hay intimidación, inherente a la agresión sexual, sí “prevalimiento” que justifica la condena por abusos repetidos. Sutilmente pudiera ser considerado una contradicción legal.
 En los fundamentos de los magistrados José Francisco Cobo y Raquel Fernandino no consideran demostrada la violencia para doblegar la voluntad de la afectada. No perciben esa violencia implícita como elemento normativo del tipo de agresión sexual. Según esto se opta por condenar a los acusados por abuso sexual que no por agresión. Un modo salomónico de calmar las justificadas indignaciones  de quienes acusan por un delito consumado de violación y cuantos alegan que tras el análisis de lo sucedido, se deduce que la denuncia está basada en la falsedad por arrepentirse después de que en primera instancia accediera a una relación sexual, muy extendida entre la juventud, denominada la tuerca.
  De ser una violación estaríamos ante una aberración criminal, merecedora de una condena taxativa y que sin paliativos debería acarrear una sentencia de privación de libertad  históricamente severa. Pero los jueces también han considerado los derechos de los acusados, que parten con la presunción de inocencia exigida por ley,  y han analizado los hechos desde el prisma de que la víctima hubiese podido denunciar a posteriori lo que en  origen hubiese podido ser una relación consentida. Según ello ven razones para interpretar que, al margen de gesto amoral o inmoral con que se les quiera percibir, de no haber ejercido violencia explícita sería injusto condenarlos por un delito que no cometieron. Y satisfaga o nos repugne, la justicia sopesa con estricta rigidez los derechos de unos y de otros para establecer una sentencia ajustada a la realidad de los acontecimientos.
 Sin esa profesionalizada rigidez de los tribunales es muy comprensible que los ciudadanos se manifiesten con indignación visceral por lo que consideran una afrenta contra la propia Justicia. No se puede acotar la razón de cada cual por defender lo que se creen derechos inalienables frente a lo injusto. Son criterios subjetivos.
 Están quienes relativizan los hechos considerando una promiscuidad consentida, porque así juzgan a quien fue objeto de lo que el tribunal no ha considerado violación, y una indignada marea de repulsión por lo que se percibe como una vulneración básica de los derechos de la Mujer en su más amplia y universalizada dimensión. Este choque frontal de trenes, considerando el debate sobre la Violencia de Género y el desequilibrio de los derechos entre hombres y mujeres ante los tribunales, era inevitable.
 El juicio no parece haberse celebrado con ligereza y ha realizado una pormenorizada investigación de lo sucedido. Para algunos la víctima habría traspasado con voluntariedad los límites de la consciencia y la autoestima  y adentrado en una aventura desdichada donde los otros fueron fáciles protagonistas de su irresponsabilidad como mujer. Para otros la víctima fue violada sin consentimiento y se la forzó con la absoluta indefensión que representaba la actuación de cinco bestias contra una desvalida joven.
 Lo que  demuestran estos hechos juzgados-y deberían llamar a la reflexión- es una absoluta carencia de respeto por la vida individual, la libertad y el sentido común que deberían presidir esta sociedad cada vez más desorientada y sacada de quicio.

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